No es permitida la defraudación de las empresas que contratan a travez de cooperativas de trabajo para encubrir una verdadera relación laboral.

El contrato laboral puede celebrarse a término definido, fijo o por obra o labor. Cuando el contrato termina por la culminación del término o del objeto contractual según el caso. Algunos empleadores, suscriben un nuevo contrato, inclusive contratan por medio de cooperativas o terceros para interrumpir la continuidad de la relación laboral.