Pensión de vejez anticipada para madre o padre cabeza de familia.

Una madre o un padre cabeza de familia tiene derecho a una pensión anticipada conforme los siguientes requisitos:

  •  Tener a su cargo un hijo en situación de discapacidad, que dependa económicamente del padre o madre cabeza de familia.
  • La discapacidad debe estar determinada con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  •  El hijo en situación de discapacidad puede ser menor o mayor de edad.
  • No hay requisito de edad para el padre o madre cabeza de familia.
  • Debe haber cumplido el número de semanas exigido en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, 1300 semanas.

Artículo 33 de la ley 100 de 1993 parágrafo 4, sentencia C-989 de 2006 y c-227 de 2004.

Que reforma introdujo el decreto 1719 de septiembre 19 de 2019.

La Corte Constitucional estableció en la sentencia C-758 de 2014, que este beneficio operaba tanto en el Régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES, como en el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por lo fondos de pensiones privados, por lo que era necesario regular su procedimiento.

Los requisitos son los mismos para los dos regímenes pensionales, incluyendo el requisito de las semanas de cotización, que operan para el régimen de prima media, que es hoy 1300 semanas.

La problemática que se tiene en el régimen de ahorro individual, es que este tiene como característica principal que sus afiliados se pensionan cuando cuenten con el capital necesario para garantizar una pensión de por vida en la cuantía establecida en la ley, luego entonces, si tenemos un afiliado con 1300 semanas que no le alcance el capital ahorrado aún con el bono pensional, no hay norma que garantice los fondos que hacen falta para cubrir la prestación de por vida, por lo que el decreto 1719 de 2019 lo estableció:

  • El dinero que haga falta para garantizar el pago de la pensión de vejez para madre o padre cabeza de familia con hijo en situación de discapacidad que dependa económicamente, se utilizara de la cuenta de la garantía de pensión mínima.

En el régimen de ahorro individual cuando un afiliado cumple 57 años las mujeres y 62 los hombres y no tengan el capital necesario para financiar la pensión, y completen 1150 semanas de cotización, tiene derecho a la garantía de pensión mínima, se pensionarán con un salario mínimo mensual vigente.

En el caso de la pensión para madre o padre cabeza de familia con hijo en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos antes señalados, se les otorgara una pensión en los términos establecidos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, esto es, se verificará si se puede pensionar anticipadamente con el capital ahorrado y el bono pensional, en caso de que el dinero no garantice la pensión, se acudirá a la garantía de pensión mínima.

¿En caso de que no se cumplan los requisitos por que el padre o madre cabeza de familia se reanude en la fuerza laboral o el hijo ya no tenga la condición de discapacidad la administradora puede suspender la pensión?

En este caso, el pensionado debe informar a la Administradora de Fondos de Pensiones que le está pagando la pensión, que ya no cumple los requisitos y puede seguir cotizando si se reintegra a la fuerza laboral, o continúa como independiente.

Si la pensión se toma en la modalidad de renta vitalicia, la pensión no se suspenderá, dado el carácter irrevocable.

Después de suspendida la pensión puede percibirse nuevamente cuando se cumplan los requisitos de pensión en cualquiera de los dos regímenes. 

Recuerde asesorarse adecuadamente en la modalidad de pensión más beneficiosa, dependiendo de sus características y condiciones familiares y financieras.

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