No es permitida la defraudación de las empresas que contratan a travez de cooperativas de trabajo para encubrir una verdadera relación laboral.

El contrato laboral puede celebrarse a término definido, fijo o por obra o labor. Cuando el contrato termina por la culminación del término o del objeto contractual según el caso. Algunos empleadores, suscriben un nuevo contrato, inclusive contratan por medio de cooperativas o terceros para interrumpir la continuidad de la relación laboral. Ante esta situación, la Sala Laboral, mediante sentencia SL-780 de 2023, desarrolla el concepto de unicidad en la relación laboral cuando el trabajador celebra diferentes contratos de trabajo con cooperativas para un empleador tercero, que se convierte en el verdadero empleador.

Este fue el caso del ciudadano que, demandando a su empleador, con el fin de que se declarará la existencia de un contrato de trabajo desde septiembre de 1996 hasta marzo de 2013, el cual fue terminado de manera indirecta por su empleador.

El trabajador afirmó que su contratación fue a través de cooperativas de trabajo asociado de la siguiente manera: 1. Directamente con su empleador del 24 de septiembre de 1996 hasta 23 de septiembre de 2003; 2. Por Gestionar CTA, desde 24 de septiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2005; 3. Por Integral CTA, 01 de diciembre de 2005 al 30 de octubre de 2013; 4. Coodesco desde el 01 de noviembre de 2010 al 16 de septiembre de 2012 y Con Avianca S.A. del 17 de septiembre de 2012 al 13 de marzo de 2013, este último siendo terminado por un presunto incumplimiento de las políticas de la entidad.  

La Corte Suprema de Justicia reiteró su criterio frente a la unicidad de la relación laboral, en cuanto no se puede considerar que existan contratos sucesivos cuando no hay diferencias en el objeto o en la esencia del contrato, es decir, que existe una sola relación laboral, además verificó que había una contratación fraudulenta.

La Sala Laboral indicó que la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo aplicada al presente caso, indica que el contrato de trabajo fue continuo, que las modificaciones al salario, a la relación o a las condiciones del trabajo, no cambian la relación laboral ni el vínculo jurídico, pues no se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.

En el proceso quedo probado que la relación de trabajo del demandante con la empresa demandada fue ininterrumpida, y no quedó demostrada la causa para el cambio de objeto que hiciera distinta la vinculación jurídica.  Además, la vinculación inició mediante un contrato de trabajo a término fijo, y que desde el momento en que la relación se pretendió encubrir a través de las cooperativas de trabajo asociado, lo que se verificó fue una contratación indefinida en el tiempo.

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